PENALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MISIONERAS
La Dra Susana Inch Asesora jurídica de la C.E.B. hace punteo del nuevo código que está por entrar en vigencia.
Al respecto del artículo 88 del Código del Sistema Penal, inciso 11, sobre la trata de personas, hace mención a las actividades religiosas en el país.
“El delito como tal debe ser rigurosamente sancionado, pero no puede ser vinculado de manera directa con la actividad religiosa” Hay ambigüedades que deben llevarnos a la reflexión.
Por ejemplo que la Iglesia Católica permanentemente invita a los ciudadanos a descubrir su vocación y a formarse para ser religiosos o religiosas. “Una interpretación que se podría dar a este Código es que esa acción de invitar a la formación en los seminarios pueda entenderse como una figura de reclutamiento”.
En el caso particular de la Iglesia Católica hay una salvedad que es el “derecho canónico” que está reconocido normativamente en Bolivia.
“Porque en muchas de ellas la misión es fundamental, por lo cual sí va a existir migración, sí va a haber personas que acepten ir a evangelizar a otros lugares como un compromiso misional. Esta acción puede ser asociada al delito de trata de personas”
“Ciertamente un Estado debe tener control sobre el ejercicio de la organización (religiosa), pero el problema es la redacción. El conjunto del Código expone a que en algunos casos se puedan dar vulneraciones a derechos fundamentales. (…) Más allá de lo que se diga, si se mantiene la norma, así como está, podría dar paso a casos de persecución injustificada”. A la que debemos prestar atención.