La excomunión en la ley de la Iglesia
Junto a otros “delitos” penados por el Código de Derecho Canónico por atentar de forma grave contra la Iglesia, y que son la herejía y la apostasía, el cisma se define como “el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos” (canon 751). No se refiere a la desobediencia personal al obispo de Roma, sino a la negación de su autoridad sobre la comunidad de creyentes.
Los tres “delitos” canónicos que se refieren a la dimensión eclesial de la fe católica –la herejía, el cisma y la apostasía– están castigados con la excomunión “latae sententiae” (canon 1364). Se habla de una pena “latae sententiae” cuando la ley de la Iglesia establece que al hacer algo determinado una persona incurre en ella sin necesidad de que sea impuesta por la autoridad de forma expresa: “incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (canon 1314).
la Iglesia Católica y estaba excomulgada latae sententiae, es decir, de manera automática y sin necesidad de pronunciamiento alguno por parte de la Santa Sede, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede decidir comunicarlo de manera oficial.
Estas penas se reservan para “delitos dolosos especiales que puedan causar un escándalo más grave” y, si se trata de la excomunión, “sólo contra los delitos más graves” (canon 1318). Es lo que ha ocurrido en el caso italiano comentado: los cismáticos ya estaban excomulgados desde el momento en el que consumaron su ruptura con la Iglesia Católica, sin necesidad de un pronunciamiento de la jerarquía. Lo que se ha hecho ahora es hacer público su estado para advertir a los fieles.
Alguien que ha incurrido de una u otra manera en la pena de excomunión no puede recibir exequias eclesiásticas (a no ser que se hubiera arrepentido antes de morir), no puede recibir los sacramentos y sacramentales, ni ejercer un oficio en la Iglesia. La finalidad última de estas penas, que pueden dar la impresión de una falta de perdón, es proteger al pueblo de Dios. Se hace visible que la persona, al realizar ciertos actos, queda fuera de la comunión de la Iglesia. Ésta, además, tiene previstos los procesos de remisión de estas penas o censuras.