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CNE: Algunos partidos políticos quieren tener más asambleistas con pocos votos

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“Esta Ley empieza a adoptar para la elección de autoridades premisas de la Constitución, por ejemplo, por eso dice que los asambleistas y concejales se elegirán en listas separadas al ejecutivo, eso está en la Constitución, en el artículo 287, en su segundo enciso, dice que la elección de las asambleas y concejos de los gobiernos autónomos tendrá lugar en listas separadas a los ejecutivos”, insistió.

La Paz, 25 de abril de 2010 (Erbol).- El presidente de la Corte Nacional Electoral (CNE), Antonio Costas, explicó este domingo que algunas organizaciones políticas del país quieren tener más asambleístas departamentales con menor cantidad de votos, sin tomar en cuenta que los candidatos a diferentes cargos fueron a las elecciones del pasado 4 de abril en listas separadas.

Costas, en una entrevista exclusiva concedida a la Red Erbol, manifestó que la efervescencia y entusiasmos de algunos (que piden desde hace varios días la derogación de las polémicas directivas de la CNE 030 y 031) sobre la distribución de escaños departamentales “no está en el marco de la ética”.

“Es bastante deshonesto e inclusive irrespetuosa con las instituciones”, agregó Costas, al ratificar que esas directivas son legales porque están con base a las normas vigentes como la Ley Electoral 4021.

Afirmó que las organizaciones políticas que se sienten en este momento afectadas son los que pierden en las urnas, a tiempo de reconocer que la Ley 4021 es muy compleja porque fue emitida en un momento de transición en el país.

“Esta Ley empieza a adoptar para la elección de autoridades premisas de la Constitución, por ejemplo, por eso dice que los asambleistas y concejales se elegirán en listas separadas al ejecutivo, eso está en la Constitución, en el artículo 287, en su segundo enciso, dice que la elección de las asambleas y concejos de los gobiernos autónomos tendrá lugar en listas separadas a los ejecutivos”, insistió.

Sin embargo, reconoció que había aspectos técnicos que la Ley 4021 no contempló y que incluso tiene algunas impresiones.

“Para la elección en los departamentos, donde se adopta el nuevo sistema autonómico, el artículo 69 dice: que para los departamentos del Beni, Pando, Tarija, Santa Cruz, las Cortes Departamentales respectivas diseñará las papeletas de votación (según la característica de cada región). En los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí, la papeleta de votación en la elección departamental estará dividida en dos franjas horizontales, el votante marcará un solo voto en cada franja; en la primera franja se consignarán los candidatos a gobernador (a) o prefecto (a). En la segunda franja se consignarán los candidatos departamentales uniprovinciales. Aquí se induce en un error, porque no existe uniprovincial, es por territorio, pero se olvidan de los escaños por población”, declaró.

Señaló que por ello con el cuestionado reglamento la CNE lo que hace es restituir la opción que está indicada en el artículo 67 de la Ley 4021, en el que indica que “los escaños por población serán elegidos por voto directo, ya no en lista acompañada, en circunscripción departamental de listas encabezadas de candidatos a prefectos (gobernadores). La Cortes Departamentales asignarán los escaños con el sistema de asignación de divisores naturales“.

“Esta Ley 4021 separa lo que es escaño territorial y asigna escaños, escaños por población y les asigna también un número, y este artículo no dice que exista compensación, (sino) dice que las elecciones van a ser separadas. Por eso el reglamento establece listas separadas, además establece tres franjas”, sostuvo.

Insistió que este reglamento trata de complementar “puntualmente” la Ley 4021 en los acápites cuya descripción no estaba desarrollada, por tanto “se hace y se determina específicamente dentro de esta resolución cómo se elegirán para cada uno de los casos. Se dictamina para cada departamento”.

La Paz

Costas citó como ejemplo el caso del departamento de La Paz, a donde se asignaron 45 asambleístas departamentales en listas separadas de los candidatos a gobernadores. 20 asambleístas departamentales titulares y 20 suplentes por territorio, un titular y un suplente por cada una de las provincias del departamento elegidos por mayoría simple de votos válidos emitidos.

“Esto muestra que independiente a la población cada región territorial provincial tiene un representante así tenga menos que otros. Esto es el primer concepto de equidad para que en la Asamblea todas las provincias estén representadas”, afirmó.

Señaló que en la elección por población, 20 asambleístas titulares y 20 suplentes elegidos por voto, las y los asambleistas departamentales se eligieron en circunscripción departamental por el sistema proporcional.

“El sistema proporcional dice que los escaños asignados a la organización política deben estar en estricta relación a los votos recibidos del ciudadano, por eso dice a la proporción, o sea debe haber tantos escaños como votación que ha recibido esa organización política”, explicó.

Agregó que por ello la papeleta de sufragio para la elección del departamento de La Paz estaba dividida en tres franjas.

“Esto no es invento nuestro, eso está emitido en enero y se elevó a rango de ley el 5 de febrero, entonces no pueden alegar por desconocimiento. En la primera franja se elegirá a gobernador, en la segunda a asambleistas departamentales por territorio y en la tercera se elegirá a los candidatos por población”, aseveró.

Declaró que la norma indica que las y los asambleistas por población se elegirán en su circunscripción departamental por el sistema proporcional en base a la fórmula distribuidora establecido en el artículo 38 de la ley 4021 para las elecciones generales.

“Entonces aquí creo que se establece la discrepancia, es decir, en la aplicación de la fórmula matemática, que indica cómo se va asignar el escaño o cómo deberá construirse una tabla, donde se consigne en la primera columna los nombres de las organizaciones políticas, en la segunda columna deberá colocarse todos los votos obtenidos por estas organizaciones políticas, pero no pues en la franja del gobernador como quieren interpretar (algunos) haciendo una semejanza al presidente, no, sino en la franja del asambleísta por población”, manifestó.

Por ello existieron organizaciones políticas que lograron mejor votación para el gobernador y menor para el asambleísta poblacional (debido al voto cruzado).

“Además esta fórmula dice que se deberá dividirse la votación en divisores naturales (1,2,3..). Lo que está indicado también en la Ley. Para el caso de La Paz es 20 por población, porque los otros 20 es por territorio”, reiteró.

Polémicos incisos

El presidente de la CNE aseguró que se ignoró con la cuestionada “directiva” los incisos “c” y “d” del artículo 38 de la Ley Electoral 4021 porque eran inaplicables en el caso de las elecciones de las autoridades departamentales.

“Ahora hay dos incisos (c y d) que son los polémicos, porque son destinados a aplicarse para cámara de diputados. No dice la Ley que hay una analogía entre asambleísta por territorio y uninominal, y asambleísta por población y plurinominal, no, son dos elecciones diferentes”, dijo.

Afirmó que el inciso c y d lo que hace es una compensación pero para “aplicar eso yo debería hacer un grupo de escaños que comprenda territoriales y también por población, pero no puedo aplicar solamente en población, definitivamente tiene que ser en ambos bajo esa lógica si hubiera sido una elección por listas no separadas, pero en este caso fue elección por (listas) separadas”, aclaró.

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