
“Esta Ley empieza a adoptar para la elección de autoridades premisas de la Constitución, por ejemplo, por eso dice que los asambleistas y concejales se elegirán en listas separadas al ejecutivo, eso está en la Constitución, en el artículo 287, en su segundo enciso, dice que la elección de las asambleas y concejos de los gobiernos autónomos tendrá lugar en listas separadas a los ejecutivos”, insistió.
La Paz, 25 de abril
de 2010 (Erbol).- El presidente de la Corte Nacional Electoral
(CNE), Antonio Costas, explicó este domingo que algunas organizaciones
políticas del país quieren tener más asambleístas departamentales con menor
cantidad de votos, sin tomar en cuenta que los candidatos a diferentes cargos
fueron a las elecciones del pasado 4 de abril en listas separadas.
Costas, en una entrevista exclusiva concedida
a la Red Erbol, manifestó que la efervescencia y entusiasmos
de algunos (que piden desde hace varios días la derogación de las polémicas
directivas de la CNE 030 y 031) sobre la distribución de escaños
departamentales “no está en el marco de la ética”.
“Es bastante deshonesto e inclusive
irrespetuosa con las instituciones”, agregó Costas, al ratificar que esas
directivas son legales porque están con base a las normas vigentes como la Ley
Electoral 4021.
Afirmó que las organizaciones políticas que
se sienten en este momento afectadas son los que pierden en las urnas, a tiempo
de reconocer que la Ley 4021 es muy compleja porque fue emitida en un momento
de transición en el país.
“Esta Ley empieza a adoptar para la elección
de autoridades premisas de la Constitución, por ejemplo, por eso dice que los
asambleistas y concejales se elegirán en listas separadas al ejecutivo, eso
está en la Constitución, en el artículo 287, en su segundo enciso, dice que la
elección de las asambleas y concejos de los gobiernos autónomos tendrá lugar en
listas separadas a los ejecutivos”, insistió.
Sin embargo, reconoció que había aspectos
técnicos que la Ley 4021 no contempló y que incluso tiene algunas impresiones.
“Para la elección en los departamentos, donde
se adopta el nuevo sistema autonómico, el artículo 69 dice: que para los
departamentos del Beni, Pando, Tarija, Santa Cruz, las Cortes Departamentales
respectivas diseñará las papeletas de votación (según la característica de cada
región). En los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro y
Potosí, la papeleta de votación en la elección departamental estará dividida en
dos franjas horizontales, el votante marcará un solo voto en cada franja; en la
primera franja se consignarán los candidatos a gobernador (a) o prefecto (a).
En la segunda franja se consignarán los candidatos departamentales
uniprovinciales. Aquí se induce en un error, porque no existe uniprovincial, es
por territorio, pero se olvidan de los escaños por
población”, declaró.
Señaló que por ello con el cuestionado
reglamento la CNE lo que hace es restituir la opción que está indicada en el
artículo 67 de la Ley 4021, en el que indica que “los escaños por población
serán elegidos por voto directo, ya no en lista acompañada, en circunscripción
departamental de listas encabezadas de candidatos a prefectos (gobernadores).
La Cortes Departamentales asignarán los escaños con
el sistema de asignación de divisores naturales“.
“Esta Ley 4021 separa lo que es escaño
territorial y asigna escaños, escaños por
población y les asigna también un número, y este artículo no dice que exista
compensación, (sino) dice que las elecciones van a ser separadas. Por eso el
reglamento establece listas separadas, además establece tres franjas”, sostuvo.
Insistió que este reglamento trata de
complementar “puntualmente” la Ley 4021 en los acápites cuya descripción no
estaba desarrollada, por tanto “se hace y se determina específicamente dentro
de esta resolución cómo se elegirán para cada uno de los casos. Se dictamina
para cada departamento”.
La Paz
Costas citó como ejemplo el caso del
departamento de La Paz, a donde se asignaron 45 asambleístas departamentales en
listas separadas de los candidatos a gobernadores. 20 asambleístas
departamentales titulares y 20 suplentes por territorio, un titular y un
suplente por cada una de las provincias del departamento elegidos por mayoría
simple de votos válidos emitidos.
“Esto muestra que independiente a la población
cada región territorial provincial tiene un representante así tenga menos que
otros. Esto es el primer concepto de equidad para que en la Asamblea todas las
provincias estén representadas”, afirmó.
Señaló que en la elección por población, 20
asambleístas titulares y 20 suplentes elegidos por voto, las y los asambleistas
departamentales se eligieron en circunscripción departamental por el sistema
proporcional.
“El sistema proporcional dice que los escaños
asignados a la organización política deben estar en estricta relación a los
votos recibidos del ciudadano, por eso dice a la proporción, o sea debe haber
tantos escaños como
votación que ha recibido esa organización política”, explicó.
Agregó que por ello la papeleta de sufragio
para la elección del departamento de La Paz estaba dividida en tres franjas.
“Esto no es invento nuestro, eso está emitido
en enero y se elevó a rango de ley el 5 de febrero, entonces no pueden alegar
por desconocimiento. En la primera franja se elegirá a gobernador, en la
segunda a asambleistas departamentales por territorio y en la tercera se
elegirá a los candidatos por población”, aseveró.
Declaró que la norma indica que las y los
asambleistas por población se elegirán en su circunscripción departamental por
el sistema proporcional en base a la fórmula distribuidora establecido en el
artículo 38 de la ley 4021 para las elecciones generales.
“Entonces aquí creo que se establece la
discrepancia, es decir, en la aplicación de la fórmula matemática, que indica
cómo se va asignar el escaño o cómo deberá construirse una tabla, donde se
consigne en la primera columna los nombres de las organizaciones políticas, en
la segunda columna deberá colocarse todos los votos obtenidos por estas
organizaciones políticas, pero no pues en la franja del gobernador como quieren
interpretar (algunos) haciendo una semejanza al presidente, no, sino en la
franja del asambleísta por población”, manifestó.
Por ello existieron organizaciones políticas
que lograron mejor votación para el gobernador y menor para el asambleísta
poblacional (debido al voto cruzado).
“Además esta fórmula dice que se deberá
dividirse la votación en divisores naturales (1,2,3..). Lo que está indicado
también en la Ley. Para el caso de La Paz es 20 por población, porque los otros
20 es por territorio”, reiteró.
Polémicos incisos
El presidente de la CNE aseguró que se ignoró
con la cuestionada “directiva” los incisos “c” y “d” del artículo 38 de la Ley
Electoral 4021 porque eran inaplicables en el caso de las elecciones de las
autoridades departamentales.
“Ahora hay dos incisos (c y d) que son los
polémicos, porque son destinados a aplicarse para cámara de diputados. No dice
la Ley que hay una analogía entre asambleísta por territorio y uninominal, y
asambleísta por población y plurinominal, no, son dos elecciones diferentes”,
dijo.
Afirmó que el inciso c y d lo que hace es una
compensación pero para “aplicar eso yo debería hacer un grupo de escaños que
comprenda territoriales y también por población, pero no puedo aplicar
solamente en población, definitivamente tiene que ser en ambos bajo esa lógica
si hubiera sido una elección por listas no separadas, pero en este caso fue
elección por (listas) separadas”, aclaró.

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