Santa Cruz, 22 Mar (Erbol).- El presidente y la vocal de la Corte Nacional Electoral, Antonio Costas y Roxana Ybarnegaray, respectivamente, presentaron hoy al Cardenal Julio Terrazas las Resoluciones de Sala Plena 131 y 132 /2010 referidas a las prohibiciones y sanciones para las elecciones departamentales y municipales del 4 de abril próximo.También le hicieron conocer los dos proyectos de ley sobre el Órgano Electoral Plurinacional y sobre el Régimen Electoral, presentados por la CNE ante la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los alcances de estos proyectos de ley fueron ampliamente explicados al Cardenal boliviano.
En la reunión con la máxima autoridad de la Iglesia Católica del país, los vocales le dieron a conocer los alcances de ambas resoluciones en relación con la celebración de la Semana Santa.Sobre este tema la Resolución 131/2010 dispone dentro de las prohibiciones: “Se exceptúan de estas prohibiciones, aquellas reuniones realizadas con motivo de los actos religiosos de la Semana Santa”.
Esto quiere decir que los actos de la celebración de Semana Santa, tales como la peregrinación de templo en templo del jueves 1 de abril y las procesiones del viernes, se pueden realizar porque según la CNE estos actos obedecen a razones religiosas.
De igual forma, el 4 de abril, domingo de resurrección, los feligreses pueden asistir a las misas de los templos de su barrio.Atendiendo una solicitud de la Conferencia Episcopal de Bolivia sobre una mayor especificación de lo dispuesto por la CNE, la Sala Plena de la máxima instancia electoral del país, analizará durante la semana esta petición para después hacer conocer su parecer. A continuación las prohibiciones y sanciones económicas establecidas por la Corte Nacional Electoral para las Elecciones Departamentales y Municipales 2010.
ProhibicionesLa Resolución Nº 131/2010 establece las siguientes prohibiciones:
1. Desde cuarenta y ocho horas antes y hasta doce horas del día siguiente a la realización de las Elecciones de Autoridades Departamentales y Municipales previstas para el 4 de abril de 2010, queda absolutamente prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado. En caso de infracción, se aplicará la multa de Bs1.000.- (MIL 00/100 BOLIVIANOS) a los propietarios o administradores de lugares o establecimientos públicos y de Bs200.-(DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a las ciudadanas/ciudadanos que vulneren esta prohibición.
2. Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día de las Elecciones de Autoridades Departamentales y Municipales (4 de abril de 2010), queda absolutamente prohibido portar armas de fuego, punzo cortantes o instrumentos contundentes y peligrosos. No están comprendidas en esta prohibición las fuerzas encargadas de mantener el orden público. Los infractores serán sancionados con una multa de Bs600.- (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) sin perjuicio del decomiso del o de las armas portadas.
3. Desde las cero horas hasta las 24 horas del día de las Elecciones de Autoridades Departamentales y Municipales (4 de abril de 2010), queda absolutamente prohibido realizar espectáculos públicos de cualquier tipo. Los infractores serán sancionados con una multa de Bs1.000.- (MIL 00/100 BOLIVIANOS).
4. Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día de las Elecciones de Autoridades Departamentales y Municipales (4 de abril de 2010), queda absolutamente prohibido el traslado de ciudadanos de un recinto electoral a otro por cualquier medio de transporte. Los infractores serán sancionados con una multa de Bs600.- (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
5. Desde las cero horas hasta las 24 horas del día las Elecciones de Autoridades Departamentales y Municipales (4 de abril de 2010), queda absolutamente prohibida la circulación de vehículos motorizados en todo el territorio del Estado Plurinacional, sean particulares, oficiales o de servicio público, que no exhiban la autorización extendida por la Corte Nacional Electoral o las Cortes Departamentales Electorales. Las autoridades detalladas a continuación recibirán directamente el pase de circulación respectivo:
a) Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
b) Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
c) Presidente de la H. Cámara de Senadores.
d) Presidente de la H. Cámara de Diputados.
e) Ministros del Órgano Ejecutivo.
f) Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
g) Fiscal General de la República.
h) Contralor General del Estado
i) Jerarquía Eclesiástica.
j) Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandante de cada una de las Fuerzas.
k) Comandante General y Comandantes Departamentales de la Policía Boliviana.
l) Defensor del Pueblo. La Corte Nacional Electoral extenderá los respectivos pases de circulación a los Jefes de Misiones Diplomáticas acreditados ante el Gobierno Nacional y a las Misiones de Observación Electoral Internacional acreditados por la Corte Nacional Electoral.
6. En caso de incumplimiento, los vehículos que transiten sin la respectiva autorización serán detenidos por la Policía Boliviana-Unidad Operativa de Tránsito y llevados a dependencias de Tránsito donde serán retenidos por 24 horas. Los conductores infractores serán sancionados con una multa de Bs100.- (CIEN 00/100 BOLIVIANOS).7. Las autoridades Departamentales y Municipales, los directores de medios de comunicación, corresponsales de prensa extranjera, los responsables de hospitales, clínicas, servicios de emergencia, instituciones de servicio público, instituciones privadas y personas particulares podrán solicitar a las Cortes Departamentales
Electorales el respectivo permiso de circulación, con la debida justificación escrita. 8. Quedan prohibidos los viajes por cualquier medio de transporte el domingo 4 de abril de 2010, dentro de todo el territorio nacional, con exclusión de los que realicen los funcionarios del Organismo Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones. 9.
Los vuelos internacionales en tránsito o los vuelos internacionales que se originen en el país, quedan exentos de la prohibición señalada en el punto precedente. Para el traslado de pasajeros, personal operativo u otros, las líneas aéreas o los interesados tramitarán el permiso respectivo ante las Cortes Departamentales Electorales con la debida anticipación. 10.
Quedan prohibidas las manifestaciones y reuniones políticas desde 48 horas antes hasta las 24 horas del día de las elecciones. Asimismo el día de las elecciones (4 de abril de 2010) quedan prohibidas las manifestaciones y reuniones políticas y de cualquier tipo en las proximidades de las mesas de sufragio. Se exceptúan de estas prohibiciones, aquellas reuniones realizadas con motivo de los actos religiosos de la Semana Santa.
Las sanciones oscilan entre 150 y 600 bolivianos para los ciudadanos, notarios electorales, jurados electorales, funcionarios electorales, funcionarios judiciales, de la banca y del sector privado que no cumplan sus obligaciones en relación con el proceso electoral o infrinjan las prohibiciones establecidas. Si los sancionados no pagan las multas, éstas se convertirán en días de arresto que varían entre uno y tres días. Los funcionarios electorales, notarios electorales y jurados electorales serán sancionados con una pena de arresto que oscila entre tres y quince días, dependiendo de la infracción.A continuación se detallan las sanciones establecidas por la Corte Nacional Electoral. CiudadanosLos ciudadanos que no se hubieran inscrito en el padrón electoral serán sancionados con multa de Bs150.- (CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).
Los ciudadanos que no acrediten con el certificado de sufragio haber cumplido con la obligación del voto, salvo las excepciones previstas en el artículo 153 del Código Electoral, no podrán dentro de los noventa días siguientes al día del referéndum (por mandato del Art. 152 del mismo Código): Acceder a cargos públicos. Percibir sueldos o salarios en empleos públicos, así como de empresas o instituciones que tengan relación con el Estado. Efectuar trámites bancarios. Obtener pasaporte. Los ciudadanos que no voten el día del referéndum, serán pasibles a una multa de Bs150.- (CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).
El ciudadano que incite o realice manifestaciones, reuniones en las proximidades de las mesas de sufragio o en los plazos expresamente prohibidos por el Código Electoral, será sancionados con una multa de Bs600.- (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
El ciudadano que se hubiera inscrito proporcionando datos falsos o incompletos, serán sancionados con una multa de Bs150.- (CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).
Funcionarios electoralesLos funcionarios electorales que no dieran a conocer oportunamente violaciones a las normas electorales de las que tengan conocimiento durante el desarrollo del proceso electoral, serán sancionados con una multa de Bs150.- (CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), además de tres días de privación de libertad según lo previsto por el artículo 207 del Código Electoral. Funcionarios o servidores públicos y privados
El funcionario o servidor público, judicial o empleado bancario o de empresa del sector público o privado, que no exija el certificado de sufragio para cualquier acto o trámite dentro de los noventa días después de la elección, será sancionado con una multa de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), monto que será descontado directamente de su haber mensual y depositado en la cuenta que se detalla al pié. Para el cumplimiento de las sanciones, la Corte Nacional Electoral notificará mediante carta al Tesoro General de la Nación y a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. Jurados electoralesLos Jurados Electorales que no asistan a las juntas de Jurados convocadas por el Juez o la Corte Departamental Electoral serán sancionados con multa de Bs150.- (CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).
Los jurados electorales que no se presenten en sus mesas el día del Referéndum serán sancionados con una multa de Bs300.- (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y tres días de arresto conforme con lo previsto por el artículo 213 del Código Electoral.
Los jurados electorales que se rehusaran a firmar el acta de escrutinio y cómputo de la mesa de sufragio o no consignaran los resultados de la votación, de acuerdo al artículo 214 del Código Electoral serán sancionados por la Corte Departamental Electoral con quince días de arresto.
Si como consecuencia de esta omisión se produjera la nulidad del acta se sancionará con el doble de la pena antes citada. Notarios electoralesEl notario electoral que hubiera inscrito a un ciudadano sin asentar en la partida todos los datos requeridos, será sancionado con una multa de Bs. 250.- (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).
En caso de reincidencia, de acuerdo al artículo 217 del Código Electoral será sancionado con la pena de arresto de diez días.

Usted piensa que los Representantes de la Iglesia Católica deben preocuparse por el bien común y expresarse sobre la realidad Boliviana.