El Director/a de CODEPEDIS es elegido por el Directorio en un proceso fijado por la Ley Nº 1678 participando el gobierno con cuatro representantes, las ONGs/Iglesias con uno y las personas con discapacidad con cinco. Naturalmente los representantes del gobierno son nombrados por el Gobernador, mientras los otros tienen una previa elección. Se juntan las ONGs/Iglesias que trabajan con personas con discapacidad para designar un representante, de igual forma todas las instituciones afines nombran sus representantes en una Asamblea.
Recurso de amparo.
Por: P. Miguel Donahue (*)
La PAz, 12 de septiembre de 2011. (Mana).- Cuando todos los recursos administrativos han sido agotados uno puede interponer un Recurso de Amparo alegando una violación a los derechos básicos. “El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia Constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichjos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución” (Wikipedia).
Dentro de pocas semanas de su juramento como Gobernador interino Lino Condori anunció públicamente su intención de cambiar a los Directores de Genero y Juventudes, SEDES, SEDEGES, SEDEDE, SEDECA y CODEPEDIS (“El País”, 3/I/11). A los primeros seis le correspondía nombrar personas de su confianza, al último no.
El Director/a de CODEPEDIS es elegido por el Directorio en un proceso fijado por la Ley Nº 1678 participando el gobierno con cuatro representantes, las ONGs/Iglesias con uno y las personas con discapacidad con cinco. Naturalmente los representantes del gobierno son nombrados por el Gobernador, mientras los otros tienen una previa elección. Se juntan las ONGs/Iglesias que trabajan con personas con discapacidad para designar un representante, de igual forma todas las instituciones afines nombran sus representantes en una Asamblea.
El Gobernador a.i. obró al contrario, posesionando primero a la Directora Ejecutiva de su elección. Ella llamó a una Asamblea, excluyendo a la mayoría de las organizaciones de personas con discapacidad, para validar su propio “nombramiento” y elegir a los otros cuatro representantes. Igualmente la representante de la ONG fue nombrada y no elegida. Después escribieron sus propios reglamentos, anulando así los que han sido aprobados en la gestión anterior.
Los anteriores Miembros del Directorio de la iglesia y de las personas con discapacidad fueron despachados a su casa, los del gobierno a sus oficinas. El Director Ejecutivo recibió un solo cheque que no pudo cobrarlo porque era por dos meses con un pago incompleto. Todo esto a pesar del D. S. Nº 29608 del Presidente Evo Morales que estipula: “Las personas con discapacidad que prestan servicios en los sectores públicos o privados, gozarán de inamovilidad funcionaria en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por la Ley” (Art. 5).
El Director de Desarrollo Humano de la Gobernación Dr. Rolando Núñez participó activamente en toda esta maniobra política. Es el principal causante de las vigilias, huelgas de hambre, tomas, marchas, protestas, agresiones físicas, despidos y nuevas contrataciones. En sus apariciones públicas siempre implicaba a las personas con discapacidad como responsables del problema. Decía “hay dos grupos que no se pueden reconciliar”, sin aceptar su responsabilidad por haber ayudado crear y avalar el segundo grupo.
Lo más confuso es que el grupo de personas con discapacidad que él ayudo crear, optó pertenecer a la Federación Nacional liderada por el Asambleísta de Santa Cruz Jaime Estívariz Bustillos. Es así que la Gobernación Tarijeña en este caso está aliada con la oposición. Puede ser que hasta ellos van a querer que ganemos el Amparo Constitucional para desbaratar el monstruo que creó el Director de Desarrollo Humano de la Gobernación.
(*) P. Miguel Donahue es sacerdote, teólogo y educador, sirve en la Diócesis de Tarija.

El TIPNIS se ha convertido en un problema entre el gobierno y las organizaciones indígenas. Por lo tanto.